OBSERVADOR FISCAL

martes, 2 de noviembre de 2010

Las bebidas energizantes pagan IEPS

La Cámara de Diputados aprobó el Dictamen por el cual se aprobó la aplicación de la tasa del 25% del IESPS a la enajenación e importación de bebidas energizantes.

Este impuesto se estableció debido a que:

•en los últimos 10 años en nuestro país, se ha puesto en riesgo la salud de las personas a partir de una comercialización libre de este tipo de bebidas, cuyos ingredientes principales son la cafeína, la taurina y/o vitaminas

•algunos análisis han demostrado que cuando se mezclan bebidas energizantes con bebidas alcohólicas –cuyo consumo se ha incrementado de manera importante entre los jóvenes- se afecta directamente al sistema cardiovascular y nervioso, por lo que se provoca en el individuo ansiedad, insomnio, taquicardias e incluso intoxicación por ingesta excesiva.

¿Qué son las bebidas energizantes?

Son aquellas bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto y taurina, glucoronolactona o tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Exenciones
En el Dictamen se precisa que no se pagará el IESPS por la venta de bebidas energizantes, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de estas bebidas efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. Asimismo, no se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

Las Ventas de 2010, cobradas en 2011 no pagarán el IESPS, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1° de enero de 2011 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2011

Fuente: DOF, IDC

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