OBSERVADOR FISCAL

jueves, 31 de mayo de 2012

No olivides verificar si tus CFD y CFDI se han actualizado


El 1 de julio vence la prórroga otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a personas físicas y/o morales que por sus condiciones están obligadas a facturar electrónicamente para adoptar las nuevas disposiciones del SAT y bajo la validación de un tercero autorizado para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet.

Por ello, es importante que los contribuyentes se mantengan al pendiente de las actualizaciones y nuevas disposiciones que el SAT tiene para la emisión de comprobantes CFD y CFDI. Dichas disposiciones, la mayoría anunciadas el año pasado, constan en:

-El régimen fiscal ya es obligatorio.

-La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido.

-El método de pago ahora es requerido y las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo, etc., o en dado caso poner “no identificado”.

-El lugar de expedición es obligatorio.

-Existen conceptos que se volvieron opcionales y éstos son: Razón social del emisor, domicilio, folio fiscal original y serie del folio fiscal original del emisor.

-Y como requisito indispensable se tendrá que usar el RFC del emisor y también del receptor.

Es necesario que acudan con sus proveedores de factura electrónica para que de manera profesional y técnica realicen adecuadamente dichas modificaciones a su sistema.


De igual manera, los contribuyentes deben recordar que se tiene hasta diciembre del 2012 para integrarse a la factura electrónica, así que es importante que tomen medidas necesarias y oportunas para migrar a la mejor solución de factura electrónica que se adapte a sus necesidades, ya que este cambio puede llegar a ser un camino tortuoso si no se toma cuidadosamente.

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