OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 6 de junio de 2012

Obligaciones que tienen las instituciones del sistema financiero de recaudar IDE

  • Recaudar el IDE.
  • Concentrar el entero el IDE recaudado de conformidad con la (Desgarga PDF 92 kB) Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y concentración del entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, publicada en el DOF del 31 de mayo de 2012.

  • Cuando se presenten situaciones de contingencia para la concentración del entero del IDE recaudado, las instituciones del sistema financiero deberán hacer la concentración del entero a través de un procedimiento alterno, utilizando los medios electrónicos que para el pago de impuestos federales proveen las instituciones de crédito autorizadas, asentando la información que le requieran, la cual deberá incluir como concepto materia de la operación, el IDE, así como la referencia del número o clave que identifique a la institución financiera, conforme al listado de instituciones financieras recaudadoras del impuesto a los depósitos en efectivo emitido por el SAT. (Desgarga PDF 108 kB) Regla II.2.8.8.3
  • Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente, a través de la Declaración Informativa Mensual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-M”.
    Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

    Importante Aviso importante

    Para los efectos del artículo 4, fracciones III y VII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 15 mil pesos mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, en el que se informe dicha circunstancia.

    Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán igualmente manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, cuando comiencen a recibir depósitos en efectivo superiores a los 15 mil pesos mensuales por cliente en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A.

    Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate.

    Regla I.7.15, contenida en la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011.
  • Proporcionar anualmente al SAT, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a través de la Declaración Informativa Anual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-A”.
    Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero
  • Entregar al contribuyente, de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero del IDE o, en su caso, el importe no recaudado.
    (Descarga PDF 101 kB) Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja
  • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, de conformidad a la Regla II.7.2.
  • Informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas, reportando los datos señalados en la Regla I.7.23.
FUENTE: SAT

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